La Asamblea de Profesionales esta compuesta por los profesionales inscriptos en la matrícula.
Entre sus atribuciones se encuentran dictar su reglamento y elegir sus directivos, sancionar el Código de Ética, aprobar o rechazar la memoria y Balance de cada ejercicio, fijar las cuotas periódicas, las multas y contribuciones extraordinarias, así como todos los demás recursos contemplados en el artículo 5to. de la Ley de Colegiación.
Las Asambleas pueden ser ordinarias, que serán reuniones anuales según lo establece el reglamento, o extraordinarias. Estas se llevarán a cabo cuando lo disponga el consejo Directivo o a petición de veinticinco profesionales inscriptos en la matrícula; dichas citaciones se efectuarán por medio fehaciente.
Es importante señalar que para que se constituya válidamente la Asamblea, se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros, pero podrá hacerlo con cualquier número, media hora después de la fijada en la convocatoria.
Así mismo, serán presididas por el Presidente del Consejo, su reemplazante legal y subsidiariamente por quién determine la Asamblea. Por último, las resoluciones se tomarán por simple mayoría, salvo disposición en contrario.
Es deber de todo psicopedagogo asistir a las Asambleas, salvo razones debidamente fundadas.