Reglamento inasistencia a asamblea

RESOLUCION ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 03/03/07
ANEXO I
REGIMEN DE INASISTENCIA A ASAMBLEAS GENERALES - REGLAMENTO

Art. 1) Toda inasistencia a Asamblea, deberá ser justificada dentro de los diez (10) días corridos de efectuada la misma, plazo que se extenderá en cinco (5) días en caso de que el matriculado no resida en la ciudad en que se realice la Asamblea.

Art. 2) Transcurridos los plazos fijados, el profesional que no hubiere justificado su inasistencia a la Asamblea será sancionado con multa que se fija en el valor de dos cuotas societarias.

Art. 3) Serán consideradas razones fundadas para no asistir a las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias debidamente convocadas las siguientes:
1. Enfermedad del profesional matriculado, de su cónyuge y de sus ascendientes o descendientes directos.
2. Matrimonio del matriculado
3. Nacimiento de hijos
4. Fallecimiento de algunos de los familiares precitados.
5. La prestación de servicios en relación de dependencia en el ámbito estatal o privado, en las horas de realización de la Asamblea.
6. Encontrarse fuera de la provincia y a mas de 500 km. del lugar de realización de la Asamblea.
7. Festividades religiosas oficiales
8. Cursado de estudios regulares
9. Poseer matricula diferencial por gozar del beneficio jubilatorio

Art. 4) Las razones invocadas deberán acreditarse ante el Co.Psp.E.R. dentro de los plazos establecidos de la siguiente manera:
a) La enfermedad mediante certificado medico, el que deberá tener la misma fecha de realización de la Asamblea, firma y sello del profesional medico.
b) Los puntos 2, 3 y 4 del Art. 3 se acreditaran mediante Acta respectiva expedida por el Registro Civil. * Matrimonio celebrado dentro de los 15 días anteriores y posteriores a la fecha de la Asamblea * Nacimientos: dentro de los 30 días anteriores y posteriores en caso de maternidad y 5 días anteriores y posteriores en caso de paternidad * Fallecimiento ocurrido dentro de los 10 días anteriores.
c) La prestación de los servicios profesionales: certificación expedida por el Jefe inmediato de la repartición a que pertenece el matriculado.
d) Lejanía: constancia policial del lugar en que el profesional se encuentra.
e) Festividades religiosas: constancia de autoridad eclesiástica correspondiente.
f) Cursado de estudios (carreras, seminarios y maestrías): certificación de cursado en tal fecha expedida por la autoridad educativa correspondiente.

Art. 5) Vencidos los plazos establecidos en el Art. 1, el Secretario del Co.Psp.E.R elevara al Tribunal de Disciplina, la nomina de los matriculados ausentes y las justificaciones presentadas.

Art. 6) El Tribunal de Disciplina se expedirá dentro del plazo de diez (10) días sobre: a) las justificaciones presentadas y b) aplicara la multa correspondiente a las inasistencias injustificadas.

Art. 7) La multa aplicada, será notificada en el domicilio denunciado por el profesional en el Co.Psp.E.R., debiendo abonarla dentro del plazo de treinta (30) días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo el Co.Psp.E.R. se encuentra habilitado para su cobro compulsivo.

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