Nº 336/12:
Paraná, 3 de abril de 2012
VISTO
El art. 4 inc. 17 de la Ley 7701
La Ley 8687 (Código de Ética)
El Art. 11 del Reglamento de la Secretaria de Obras Sociales
El Art. 6 de la Resol. Nº 184/07 C.D.
CONSIDERANDO:
- Que las Altas y Bajas totales y parciales pueden ser efectuados por los profesionales durante los meses de marzo y septiembre,
- Que la Secretaria Administrativa debe remitir los padrones con las modificaciones correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de las subscripciones o de subscripciones
- Que existen afiliados que solicitan atención profesional en el periodo que media entre la solicitud de Alta y la remisión de los padrones respectivos a las Obras Sociales
- Que el profesional puede estar asistiendo pacientes de la Obra Social de la que solicita Baja profesional
- Que existen afiliados que solicitan atención profesional en el periodo que media entre la solicitud de baja profesional y el envío de padrones a las Obras Sociales.
Por ello, el Consejo Directivo del Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos, resuelve:
Art. 1) El profesional que solicitare el Alta total o parcial de la Secretaria de Obras Sociales, podrá iniciar las prestaciones respectivas el primer día hábil de los meses de abril u octubre, según correspondiera.
Art. 2) El profesional que tuviera pacientes de la Obra Social de la que solicito baja, deberá brindar prestaciones a los afiliados durante los 20 primeros días hábiles de abril y octubre (tiempo necesario para que la Obra Social tome conocimiento de su baja)
Art. 3) Si el profesional recepcionará un afiliado durante el lapso que media entre su solicitud de baja y los 20 días hábiles del mes siguiente deberá dejar aclarada al paciente su situación.
Art. 4) En las situaciones mencionadas en los Art. 2 y 3 siempre primará la libre elección del profesional por parte del afiliado.
Art. 5) Registrar, Comunicar y archivar.
Psp. Silvia Vivo-Secretaria Psp. Marta Scarpín-Presidente