Resolucion Nº 361/12:
Paraná, 1º de noviembre de 2012
VISTO
La Ley 7701 en sus art. 4º inc. 17; 18º inc. 10; 23º; 25º inc 1 y 3
La Res. De A.G.E. 03/03/07 (Regimen de Inasistencia Asambleas Generales) .
CONSIDERANDO:
- Que es deber de los Colegiados asistir a las Asambleas a las que se los convoque, salvo razones debidamente fundadas
- Que es intención del Consejo Directivo, favorecer la participación de la mayoría de los matriculados
- Que existen antecedentes de representatividad en las Asambleas Generales Extraordinarias
- Que para delegar la representatividad en la Asamblea es menester que los colegiados conozcan el Orden del Día con suficientes detalles. .
El Consejo Directivo del Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos, resuelve:
Art. 1) El Consejo Directivo informará al cuerpo colegiado las Asambleas Extraordinarias, haciendo uso de todos los recursos disponibles al momento de la Convocatoria (boletín oficial, diarios, página web, facebook, correo electrónico, boletines, gacetillas…)
Art. 2) Convocada formalmente la Asamblea, el Consejo Directivo, informará a los matriculados detalles ampliados del Orden del Día detallado en la Convocatoria.
Art. 3) El Consejo Directivo, remitirá vía correo electrónico, una Planilla a los Colegiados, donde se dejará constancia de la representatividad. La misma Planilla se publicará en la Página Web
Art. 4) El Representante/Delegado se representará a si mismo y hasta a nueve (9) matriculados, sumando un máximo de diez (10).
Art. 5) Representante y representados, completarán los datos requeridos en la Planilla, la que estará debidamente rubricada y sellada por cada uno.
Art. 6) La falta de firma y/o sello del Representante, dará lugar a la nulidad de la representación propia y la de aquellos que lo hubieran delegado.
Art. 7) La falta de firma y/o sello de algún representado, será convalidada como ausencia a la Asamblea
Art. 8) La Planilla, será entregada al inicio de la Asamblea a la Secretaría o Pro-Secretaría del Consejo Directivo del Colegio.
Art. 9) Aquel Profesional inasistente, que no haya delegado a un colega su voz y voto, se regirá por el Régimen de Inasistencia a Asambleas Generales.
Art. 10º) Ningún integrante del Consejo Directivo o Tribunal de Disciplina, puede ser Representante/Delegado. Art. 11º) Registrar y comunicar al cuerpo colegiado
Psp. Silvia Vivo-Secretaria Psp. Marta Scarpín-Presidente