Reglamento biblioteca

Nº 256/09
Paraná, 25 de Noviembre 2009.-

VISTO:
La necesidad de la implementación de un Sistema de Organización de la Biblioteca, motivada por el crecimiento de la misma y del grupo de colegiados, y no habiendo registro alguno en la Institución referido a una Reglamentación adecuada; y

CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo analizando dicha situación tiene la decisión de reglamentar la Biblioteca, con la finalidad de ofrecer un servicio al matriculado garantizando su uso conveniente. Que el acceso a la consulta del material bibliográfico mediante un software actualizado permitirá su búsqueda más ágil, conocer su estado de disponibilidad de préstamo y el concepto de multa por mora, en el caso de no devolución del mismo en el término estipulado.

El Consejo Directivo del Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos, RESUELVE:
Art. 1º) Establecer un Sistema de Uso y Préstamos del servicio de Biblioteca por parte de los colegiados, a partir del 1º de Marzo de 2010. Para ello, los profesionales deben tener sus cuotas al día, considerando que hasta la quinta cuota gozan de los derechos como matriculado. Dicho Sistema se ajustará a la Reglamentación que en Anexo I se detalla y se considera parte del presente.
Art. 2º) Implementar la Biblioteca a través de un sistema informático que ordene el material bibliográfico por autor, título y temática, estado de préstamo, fechas de vencimiento de devolución y de renovación, concepto de multas por mora en caso de no devolución.
Art. 3º) Determinar el cobro de multa por mora en la devolución del material en el lapso establecido; comunicando el valor de la multa al matriculado en infracción a los diez días de la fecha de vencimiento. El monto de las multas cobradas será destinado a un fondo para la adquisición de nueva bibliografía.
Art. 4º) Fijar como sanción la suspensión del servicio de Biblioteca por el término de 6 meses a un año, para el colegiado que no respeta la presente disposición resolutoria.
Art. 4º) Registrar, comunicar a la totalidad de los matriculados y archivar.-

 

ANEXO I
RESOLUCIÓN Nº 256 /09
REGLAMENTACIÓN DE USO Y PRÉSTAMOS DE BIBLIOTECA

Consulta en Sala: El material bibliográfico queda a disposición para su consulta en la sede del Colegio en el salón de Biblioteca en los días y horarios de atención habituales. Régimen de Préstamo a Domicilio:
El material bibliográfico se podrá retirar por un término de:

• Matriculados de Paraná: 15 días de préstamo con opción a renovarlo por 5 días más.
• Matriculados del Interior: 20 días de préstamo con opción a renovarlo por 10 días más.

La renovación del préstamo del material bibliográfico deberá ser comunicada a la fecha de vencimiento en forma personal, telefónica o vía e-mail, de lo contrario se considerará el retraso en la devolución, quedando sujeto al régimen de multas y sanciones de acuerdo a lo dispuesto por la presente Resolución.

Quedando excluidos del servicio de préstamos el siguiente material: técnicas proyectivas, tets psicométricos, obras completas, diccionarios psicológicos, manuales, tesis. Siendo habilitados los mismos para lectura y/o consulta en la misma sede del Colegio.

Se podrá retirar en calidad de préstamo domiciliario hasta dos libros por vez. Los préstamos se efectuarán:
1.- en forma personal a los matriculados interesados, quienes deberán exhibir la credencial que así lo acredite;
2.- a un tercero autorizado por el matriculado mediante nota, la que deberá ser presentada al momento del retiro del material, con el correspondiente D.N.I. Al momento de la devolución del material, tanto el matriculado como el autorizado, deberá presentar el comprobante de retiro impreso al efectivizarse la entrega de los libros.
El usuario se obliga a restituir el material dado en préstamo, en el mismo estado de conservación en que lo retiró, presumiéndose que lo hizo en buen estado si en el comprobante de retiro no se dejó constancia de lo contrario.

En caso de deterioro y/o pérdida del material bibliográfico prestado, el usuario deberá reponer el mismo o abonar el importante equivalente al valor de compra en el plazo de 48 horas, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. La no devolución del material en los plazos establecidos, generará automáticamente la aplicación de una multa equivalente a pesos dos ($2,00) por día de mora. Se comunicará al matriculado el valor de la multa por mora de acuerdo al Art. 3 de la presente Resolución y, para evitar acumulación de la deuda por mora se notificará nuevamente a los treinta días y sesenta días. En caso de cobro por débito automático, se descontará el monto a los treinta días del vencimiento

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