Reglamento secretaría de obras sociales

1) Los Psicopedagogos que decidan trabajar en ejercicio de su profesión con prestaciones a afiliados a Obras Sociales, mutuales, gremios, entidades prepagas o similares; deberán expresar su voluntad en tal sentido mediante una Conformidad expresa a lo que se norma en este Reglamento obligándose a cumplir todas ellas y las que se dicten posteriormente modificando el mismo.

2) Crease la Secretaría de Obras Sociales del Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos, que se regirá por las siguientes normas: a- Se integrará por una Secretaría compuesta por cuatro miembros que serán designados por la Comisión Directiva del Colegio, siendo parte integrante de la misma. b- Tendrá como Funciones: b1- Llevar adelante las negociaciones y preparar los convenios con Obras Sociales o entidades similares, que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva y suscritos por la Presidencia o Vice Presidencia en su caso; b2- Determinar los procedimientos para que se pueda conocer quienes son los Psicopedagogos que revisten en la Lista de Prestadores; b3- Realizar las comunicaciones que sean necesarias a las Obras Sociales para que éstas tengan debido conocimiento de la composición de la Lista de Prestadores; b4- Mantener relación permanente con los Representantes Departamentales del Colegio para la vinculación con las Obras Sociales; b5- Desarrollar toda actividad tendiente a mejorar los servicios a las Obras Sociales y las prestaciones realizadas; b6- Informar a la Comisión Directiva de cualquier cuestión que entiendan afecta el rol del Colegio en su relación con las Obras Sociales y la representación de los Psicopedagogos. b7- Informar a la Comisión Directiva de los incumplimientos a sus obligaciones por parte de los Psicopedagogos incluidos en la Lista de Prestadores para su evaluación y posibilidad de sanción.

3) Los Psicopedagogos que decidan integrar la Lista de Prestadores para el trabajo con Obras Sociales, Mutuales, gremios, entidades prepagas o similares deberán prestar expresa Conformidad de su inclusión. Quienes no lo hagan quedarán excluidos de la Lista de Prestadores.

4) Los Psicopedagogos que hayan decidido integrar la Lista de Prestadores quedan obligados a no realizar acuerdos o arreglos personales y/o convenios individuales con Obras Sociales, y/o asociaciones mutuales y/o gremiales- sindicales, y/o sistemas de prepago o de cualquier otro tipo, delegando al Colegio la representación en toda relación con entidades e instituciones de ese tipo.

5) La inclusión de los Psicopedagogos en la Lista de Prestadores determina la exclusiva intervención del Colegio a través de la Secretaría de Obras Sociales en toda relación con Obras Sociales o entidades análogas que hayan celebrado convenios para prestaciones, renunciando los incluidos en esa lista a realizar individualmente cualquier gestión con las mismas.

6) Al expresar su conformidad con su inclusión en la Lista de Prestadores y consecuente aceptación de este reglamento, el Psicopedagogo podrá indicar en cuál o cuáles Obras Sociales o sistema de prepago o entidades similares (gremios, sindicatos, etc.), no debe considerárselo incluido, quedando respecto de ella/s fuera del sistema y de esta reglamentación.

7) Se fijan como fechas de inicio para la aplicación de este Reglamento: a- Suscripción y entrega de las Conformidades, hasta el día 15 (quince) de mayo de 2000; b- Inicio de lo reglamentado: 1 (uno) de junio de 2000; c- Recepción de facturación de prestaciones realizadas en mayo de 2000, el día 5 (cinco) de junio de 2000.

8) Los movimientos (inclusiones y/o exclusiones voluntarias) en la Lista de Prestadores se harán cada seis (6) meses. Sin perjuicio de ello, quienes se matriculen en el Colegio podrán presentar su solicitud de inclusión en un plazo de 15 (quince) días desde la fecha de su matriculación.

9) La manifestación del Psicopedagogo de su inclusión en la Lista de Prestadores se dará en un formulario que editará y entregará el Colegio, debiéndose ser suscrito en presencia de una autoridad del Colegio que dejará constancia o en su defecto la firma deberá ser certificada por autoridad policial, Juzgado de Paz o Notario Público.

10) Los Psicopedagogos que integren la Lista de Prestadores se obligan a cumplir con las normas y reglamentos propios de la prestación y podrán ser sancionados por su incumplimiento conforme las normas de aplicación (Ley y Reglamentos del Colegio)

11) La Comisión Directiva del Colegio queda autorizada a dictar las normas de interpretación o destinadas a la mejor aplicación de este reglamento, previa opinión de la Secretaría de Obras Sociales.

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