IMPORTANTE
Información de relevancia de acciones del coPspER como miembro integrante de AEPUER
La Asociacion de Entidades Profesionales de Entre Ríos, AEPUER, entidad que nuclea a todaslos Colegios, Consejos y Asoc Profesionales de E R expresa su repudio el Proyecto de Ley de Creación del Régimen Simplificado de Impuesto al Ejercicio de Prof. Liberales, atento a que los profesionales universitarios, entendemos que el regimen gral vigente, no representa complejidad alguna, que requiera un regimen *simplificado* como el propuesto. Muy por el contrario nuestro régimen tiene un adecuado régimen de retención, verdaderamentesimple y sencillo, a diferencia del actual proyecto, el que hace engorroso el cálculo de losítem que se incluyen en las respectivas categorías; un gran porcentaje de los profesionales no cuadran en los requerimientos de dichas categorias propuestas
La Asociacion de Entidades Profesionales de Entre Ríos, AEPUER, entidad que nuclea a todaslos Colegios, Consejos y Asoc Profesionales de  E R expresa su  repudio el Proyecto de Ley de Creación del Régimen Simplificado de Impuesto al Ejercicio de Prof. Liberales, atento a que los profesionales universitarios, entendemos que el regimen gral vigente, no representa  complejidad alguna, que  requiera un regimen *simplificado* como el propuesto.  Muy por el contrario nuestro régimen  tiene un adecuado régimen de retención, verdaderamentesimple y sencillo, a diferencia del actual proyecto, el que hace engorroso el cálculo de losítem que se incluyen en las respectivas categorías;  un gran porcentaje de los profesionales no cuadran en los requerimientos de dichas categorias propuestas
Cabe señalar que los profesionales no percibimos ingresos bruto Sino honorarios por no serla nuetra una actividad comercial sino civil.  Entendemos que esto trae implícito una intención de equiparar la actividad profesional con la actividad comercial.
El proyecto contiene errores conceptuales notorios e inadmisibles, tales como que nuestros matriculados puedan ejercer la profesion post mortem, al establecer  que pueden optar por el régimen que proponen la Sucesiones indivisas lo cual contradice el sentido común, pue los servicios profesion son personaleS y de acuerdo a las capacidades prof esionales acreditadas en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica.
Resulta una total y absoluta desprolijidad del gobierno, que la ATER haya emitido con fecha 8 de septiembre la resol gral Nº 318, reglamentando este régimen aún in estar sancionado y promulgada la ley que lo intituye, tal como urge del art 8 de la misma.
Finalmente, la AEPUER aconseja a los matriculados de sus entidades miembro a permanecer en el regimen general vigente.
Saludos cordiales




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