Prestaciones B谩sicas de Atenci贸n Integral a Personas con Discapacidad.




B.O. 21/09/11 - Resoluci贸n 1534/11-MS - ARANCELES - Actualizaci贸n de los aranceles del Sistema de Prestaciones B谩sicas de Atenci贸n Integral a favor de las Personas con Discapacidad

Ministerio de Salud
ARANCELES
Resoluci贸n 1534/2011
Actualizaci贸n de los aranceles del Sistema de Prestaciones B谩sicas de Atenci贸n Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Modif铆case la Resoluci贸n N掳 2299/10.

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el expediente N潞 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N潞 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010 y 2299 del 28 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevenci贸n, asistencia, promoci贸n y protecci贸n, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el art铆culo 1潞 de la Resoluci贸n N潞 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprob贸 el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el art铆culo 1潞 de la Resoluci贸n N潞 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedi贸 a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resoluci贸n N潞 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resoluci贸n N潞 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedi贸 a modificar la Resoluci贸n N潞 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecu谩ndose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resoluci贸n N潞 767 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedi贸 a modificar la Resoluci贸n N潞 1977/06 y el Art铆culo 1潞 de la Resoluci贸n N潞 167/07, readecu谩ndose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resoluci贸n N潞 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituy贸 el art铆culo 1潞 de la Resoluci贸n N潞 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el art铆culo sustituido, y s铆 se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resoluci贸n.

Que por Resoluci贸n N潞 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las Resoluciones N潞 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resoluci贸n N潞 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modific贸 la Resoluci贸n N潞 219/2008 en sus art铆culos 1潞 y 2潞 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD increment谩ndolos para el per铆odo de septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1潞 de septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1潞 de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, la aplicaci贸n sobre estos 煤ltimos aranceles del 7,2% de incremento.

Que por Resoluci贸n N潞 314 de fecha 23 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, se modific贸 la Resoluci贸n N潞 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestaci贸n Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.78.-) por KILOMETRO (Km).

Que por Resoluci贸n N潞 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedi贸 a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1潞 de septiembre de 2009.

Que por Resoluci贸n N潞 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedi贸 a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1 de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1潞 de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se increment贸 hasta PESOS CATORCE ($ 14.-) y el TRANSPORTE por kil贸metro se increment贸 en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1 de diciembre de 2009.

Que por Resoluci贸n N潞 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedi贸 a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) m谩s a partir del 1潞 de diciembre de 2010.

Que en reuni贸n ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 1 de septiembre de 2011, se trat贸 la adecuaci贸n de todos los aranceles establecidos.

Que en el Acta N潞 268 del citado Directorio, de fecha 1潞 de septiembre de 2011, se aprob贸 por unanimidad la propuesta de readecuaci贸n de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011.

Que todos los valores, que surgen de la aplicaci贸n de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

Que la Directora de la Comisi贸n Nacional Asesora para la Integraci贸n de Personas Discapacitadas del Consejo Nacional de Coordinaci贸n de Pol铆ticas Sociales solicita al Se帽or SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de este MINISTERIO DE SALUD el dictado de la norma correspondiente para la readecuaci贸n de los aranceles vigentes establecidos en la Resoluci贸n Ministerial N潞 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010.

Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resoluci贸n Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervenci贸n de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Art铆culo 1潞 聴 Modif铆case la Resoluci贸n del MINISTERIO DE SALUD N潞 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecu谩ndose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formaci贸n Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formaci贸n Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educaci贸n Terap茅utica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de D铆a, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Peque帽o Hogar Lunes a Viernes, Peque帽o Hogar Permanente, Centro de D铆a - Jornada Simple, Centro de D铆a Jornada Doble, Centro de Educaci贸n Terap茅utica - Jornada Simple, Centro de Educaci贸n Terap茅utica - Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de D铆a, Hogar Permanente con Centro de Educaci贸n Terap茅utica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formaci贸n Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formaci贸n Laboral Jornada Doble, Estimulaci贸n Temprana, Prestaciones de Apoyo, M贸dulo de Apoyo a la Integraci贸n Escolar, Rehabilitaci贸n - M贸dulo Integral Intensivo, Rehabilitaci贸n en todas sus modalidades, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011 seg煤n se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resoluci贸n.
Art. 2潞 聴 Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado en el art铆culo primero de la presente Resoluci贸n son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Art. 3潞 聴 Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestos en la presente regir谩n a partir de las fechas que se indican el art铆culo primero.
Art. 4潞 聴 Reg铆strese, comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional de Registro Oficial y arch铆vese.

聴 Juan L. Manzur.
















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