Resolución de Asamblea
Resolución 21 AGO
A continuación se informa la resolución de Asamblea.
RESOLUCIÓN N° 21 A.G.O.
31 de Agosto de 2022

Visto
La Ley 7701 en sus artículos: 4° inc. 15, 17 y 18, 5° inc. 1 y 2, 22° inc. 1 y 4. 
La Resol. N° 20 A.G.O. de fecha 26/08/2021
La Resol. N° 707 C.D. de fecha 02/08/2022 que reglamenta la Asamblea Ordinaria con modalidad virtual. 
La Resol. 243/09 de fecha 20/08/2009

Considerando
- Que en el presente año se considera la conveniencia de la realización de la Asamblea Ordinaria con modalidad virtual para garantizar la participación del colectivo de matriculados.
- Que el Consejo Directivo en su carácter de administrador del Colegio debe propiciar equidad ante la actual situación socioeconómica.
-  Que ante la situación mencionada y los valores económicos desfasados, el Consejo Directivo presenta varias propuestas a la Asamblea Ordinaria respecto a:
A) Actualizar el valor de la cuota mensual de la matrícula en dos tramos, a partir de Septiembre $800 y a partir de Marzo de 2023 a $1000. Manteniendo el 50% para las matrículas Noveles dentro del año de matriculación, y para las matrículas tipo “P” (pasivas) y E (especial).

B) Establecer un valor diferenciado entre el Arancel Ético mínimo (práctica privada) y el arancel utilizado para la negociación con obras sociales.

C) Actualización del Arancel Ético Mínimo, mociones propuestas del Consejo Directivo:
1- Actualizar en septiembre de 2022 a $1900 
2- Actualizar en septiembre de 2022 a $2200

D) Establecer un valor para la negociación con obras sociales, mociones propuestas del Consejo Directivo:
1- $2200
2- $2400
3- $2700

E) Facultar al Consejo Directivo en caso de ser necesario nueva actualización de los aranceles cada cuatro meses. 

Por eso, la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos, resuelve:
Art.1) Aprobar y fijar el valor de la cuota mensual de la matrícula en $800 a partir de septiembre de 2022 y de $1000 a partir de marzo de 2023.
Art. 2) Fijar en el 50% del valor de la matrícula a aquellos nóveles que se matriculan dentro del año de recibir el título profesional y durante el año de matriculados, y para las matrículas tipo P (pasiva) y tipo E (especial).
Art.3) Aprobar y fijar el Arancel Ético Mínimo a partir del mes de septiembre de 2022 en $1900.
Art.4) Aprobar y fijar el arancel para la negociación con obras sociales en $2700.
Art. 5) Facultar al Consejo Directivo, en caso de ser necesario, una nueva actualización en los aranceles cada cuatro meses.
Art. 6) Aprobar estos valores referenciales para el marco de negociación para las prestaciones arancelarias en los convenios existentes, en este caso respetando los plazos establecidos en los mismos y los nuevos a establecer con las obras sociales gerenciadoras y prepagas.
Art.7) Mantener la vigencia de la Resol. N°243/09 que equipara el valor de la inscripción en la matrícula profesional a 10 Aranceles Éticos Mínimo y los valores de la rematriculación de acuerdo a los períodos transcurridos desde la baja. 
Art. 8) Registrar, comunicar y archivar.-

 Psp. Vuoto, Raquel                                                           Psp. Cavallo, Susana
         Secretaria                                                                             Presidente




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