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Resolución Nº 726
Paraná 8 de Mayo de 2023
VISTOS:
El art.2; art. 4 incs. 1,7,15,16 ; 7 y 25 inc. 2 de la Ley 7701 , Asamblea Extraordinaria del 18 de Diciembre de 2004 y Resolución 208/08 del Consejo Directivo del Copsper
CONSIDERANDO:
- Lo resuelto oportunamente por la Asamblea Extraordinaria del 18 de Diciembre de 2004 en cuanto a la situación de los matriculados que solo ejercen su profesión en relación de dependencia.
- Que es necesario ampliar el alcance del art 2 de la Resolución 208/08 atento a que en ella se limitó el alcance de la expresión relación de dependencia al establecerse la matrícula Tipo B.
- Que la realidad del ejercicio profesional y ante el requerimiento de numerosos matriculados es necesario y oportuno revisar y modificar la resolución 208/08. En este sentido y a los efectos de ordenar la normativa :
El Consejo Directivo del Colegio de Psicopedagogos de Entre Ríos, RESUELVE:
Art.1) Dejar sin efecto la Resolución 208/08, la que es reemplazada por la presente.
Art. 2) Ratificar en su totalidad el art. 1 de la Resolución 208/08 en tanto establece
que la Matrícula que otorga el Colegio de Psicopedagogos , de conformidad al Art. 7 de la Ley 7701 y las resoluciones que lo reglamentan se denomina Matrícula Tipo A y habilita para el ejercicio pleno de la profesión tanto para el ejercicio libre o independiente y para el ejercicio de la Profesión en relación de dependencia..-
Art.3) Establecer la Matrícula tipo B para aquellos matriculados que: a) ejercen la profesión exclusivamente en relación de dependencia, en organismos públicos o privados tanto nacionales, provinciales, municipales o internacionales. O que b) que teniendo cualquiera de los títulos requeridos por el art. 2 de la Ley 7701 NO ejerzan la profesión independiente.
Art.4) Son requisitos para el otorgamiento de la Matrícula B:
1-Estar matriculado en la matricula tipo A
2-1 En la situación contemplada en el punto a) del art. anterior: I-Solicitar el cambio de Matrícula mediante nota acompañando declaración jurada que se encuentra en relación de dependencia, con firma certificada ante Juez de Paz o Escribano Público, en la cual se identificará el empleador, cargo ejercido y lugar de prestación y II- Constancia del empleador que consigne cual es el sistema previsional al que efectúa los aportes. Si fuere el Estado se suple con copia del recibo de haberes.-
2-2 En la situación contemplada en el punto b) del art. anterior: I-Solicitar el cambio de Matrícula mediante nota acompañando declaración jurada que NO ejerce la actividad profesional independiente con firma certificada ante Juez de Paz o Escribano Público y II- Acompañar constancia de AFIP que acredite que no tiene inscripción en la actividades profesionales independiente enumeradas en el art, 2 de la Ley de Ejercicio Profesional.
3- Abonar el arancel fijado para el cambio de matrícula, si correspondiere.
4- Estar al día con el pago de las cuotas y tasas fijadas por el CoPspER
Art. 5): Comuníquese y Regístrese.-
Psp. Albornoz Rocío- Secretaria Psp. Raquel Vuoto- Presidente