RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN EMERGENCIA DEL
SISTEMA PREVISIONAL
1) Suspende la obligación de los aportes de mayo y junio (con vencimientos en junio y julio) los que se pueden abonar hasta el 31 de diciembre sin recargo por intereses y mora.
2) El afiliado que desea pagar en tiempo y forma lo puede hacer.
3) Si el afiliado no realiza nunca los aportes de mayo y junio, no serán tenidos en cuenta como períodos de servicio a la hora de computar los períodos para acceder al beneficio previsional y no será considerado moroso por esos períodos no aportados.
4) Se refinancian los planes de pago vigentes.
5) El Directorio evaluará situaciones particulares.
6) No se suspenden los beneficios actuales.